Una forma de retribuir a la naturaleza y a las comunidades, y ser un aporte en la solución ante la problemática de los accidentes en áreas naturales.

Accidentes en áreas naturales

Cuando existe una problemática, existen dos opciones: ser parte del problema o ser parte de la solución. Y si crees que existe una solución, entonces tomar acción es una responsabilidad. También puedes ignorar el problema, pero las sociedades han logrado prevalecer cuando sus individuos actúan con empatía y generosidad incluso cuando creen que el problema les es ajeno.

Safe Trails Fun Trails nace como un deber, ya que creo firmemente que quienes nos dedicamos a cualquier actividad en la naturaleza tenemos la misión no solo de proteger y defender el medio ambiente, sino que, además, tenemos una responsabilidad más amplia, que implica en cierto modo dar algo a cambio y con ello aportar a la naturaleza y a las comunidades.

Bajo esa perspectiva es que como deportista, guía y defensor ambiental tengo no solo el deber de practicar con el ejemplo, sino que además me siento con la responsabilidad de aportar en la difusión de buenas prácticas en áreas naturales a través de la educación deportiva y ambiental.

Así como pueden ser múltiples las causas de un problema, también puede haber múltiples soluciones. Sin embargo, creo que no hay herramienta más poderosa que la información, esa que obtenemos de otros, de nuestras experiencias y que luego traspasamos a los demás, a veces simplemente actuando con el ejemplo. Aunque no siempre es fácil dar el ejemplo, especialmente haciendo lo que hago, saliendo constantemente de la seguridad y de mi zona de confort. Pero ha sido así cómo he podido conocerme mejor, exponiéndome para conocer la naturaleza y sus potenciales riesgos.

No se trata de asumir la responsabilidad por los accidentes de terceros, se trata de tomar acción en la búsqueda de soluciones al problema.

Así es como nace Safe Trails Fun Trails, como una forma de dar algo a cambio y con ello aportar en la solución de la problemática de los accidentes en la montaña.

Pronto será el lanzamiento de esta iniciativa con una actividad especial, un conversatorio y una clínica de trail running.


El excursionismo es una de las prácticas deportivas más comunes y con mayor auge entre los chilenos. Lamentablemente, de la mano con el incremento en esta práctica deportiva, también ha habido un aumento en los accidentes.

Con el transcurso del tiempo, y a pesar de los intentos por parte de las autoridades de educar y prevenir las conductas arriesgadas de quienes deciden realizar este tipo de actividad deportiva, los accidentes siguieron ocurriendo. De hecho, “solo en la región metropolitana, se realizaron más de 70 operativos en montaña el año 2022, y el 2023, 58 operativos”.

En este sentido, existe una relación causal directa entre gran parte de los accidentes que se van produciendo y la imprudencia de los excursionistas que se exponen a situaciones de riesgo.

La gravedad de la situación recae en que cada rescate implica la movilización de un gran número de recursos y de personal capacitado.

En el año 2016, CONAF señalaba que las multas dispuestas por la ordenanza municipal no alcanzaban a cubrir la verdadera envergadura de los hechos. En palabras de Héctor Correa, director regional de la Corporación Nacional Forestal “(la multa) es casi simbólica y no cubre en nada el esfuerzo que se tiene que hacer para traer a estas personas sanas y salvas hasta la administración» […] «el costo mínimo de rescatar a una persona en La Campana es de entre $3.500.000 y $5.000.000».

Ahora bien, la situación no es desconocida a nivel comparado, ya que en países como España las autoridades han determinado que los excursionistas negligentes que “deban de ser rescatados por los equipos de salvamento de la Generalitat deberán abonar el coste de los trabajos”.

En este sentido, el presente proyecto de ley en Chile busca regular criterios de imprudencia temeraria en la que podrían incurrir excursionistas que posteriormente deban ser buscados o rescatados por equipos de rescate, y fijar una multa, que sería consecuencia de este actuar imprudente, y la forma de hacerla efectiva por parte de los Juzgados de Policía Local.


PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto sancionar la imprudencia temeraria en el caso en que un excursionista o senderista o grupos de ellos, que requieran ser auxiliados por equipos de rescate. La imprudencia temeraria incluye conductas tales como no vestir la ropa o el calzado adecuado, no portar equipamiento de protección, hidratación o alimentación, no planificar la ruta, en caso de ser un visitante no hacerlo con un guía local autorizado, no dar cumplimiento a los protocolos de registro correspondientes, no considerar el pronóstico del clima, realizarlo de noche o condiciones de baja visibilidad sin contar con el equipamiento correspondiente, no llevar el equipo de protección adecuado, o realizar las actividades bajo la influencia del alcohol o drogas.

“Artículo 2°. Cuando se realice una actividad de excursión dentro de un área protegida, pública o privada, se deberá dar aviso a la administración o persona responsable o, en su defecto, a Carabineros de Chile o Municipalidad del lugar a visitar.

“Artículo 3°. Es obligación de quien realiza una actividad de excursión o senderismo:

a. Realizar la actividad por senderos autorizados. b. Contar con el vestuario y equipamiento adecuados, entre los que no podrá faltar un equipo de primeros auxilios que contenga elementos como linterna, equipo de comunicación, agua y alimentación.

“Artículo 4°.- En caso de que Carabineros, Socorro Andino, Bomberos u otra entidad deban realizar labores de búsqueda, rescate o salvamento para auxiliar a personas que hayan incumplido lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley, dichas entidades deberán presentar la denuncia correspondiente ante el Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurrieron los hechos o desde donde se coordinaron las operaciones de búsqueda, rescate o salvamento. El Juzgado podrá imponer sanciones en forma de multas que oscilarán entre 1 y 10 Unidades Tributarias Mensuales.

“Artículo 5°.- Tratándose de menores de edad, si se estableciera responsabilidad de ellos en cualquiera de las situaciones contempladas en la presente ley, los padres o adultos que los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se imponga”.

Fuente:

https://direcciondeestudios.pjud.cl/corte-suprema-informo-proyecto-de-ley-que-sanciona-la-imprudencia-de-excursionistas-que-generen-operaciones-de-rescate-boletin-n-17347-22

https://camara.cl/verDOC.aspx?prmID=81975&prmTipo=FICHAPARLAMENTARIA&prmFICHATIPO=DIP&prmLOCAL=0

Trail name «Vertical KM»_RUFA_Santiago_Chile 2024. Fotografía: Rodrigo Manns

Trail name «Vertical KM»_RUFA_Santiago_Chile 2024. Fotografía: Rodrigo Manns